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Tribunal Supremo de Justicia declaró nula designación de juntas directivas de PDVSA y Citgo

PDVSA.COM /
Jueves, 14 Febrero 2019

Caracas.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se pronunció este jueves en ocasión de la reciente designación de la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y su filial en Estados Unidos, Citgo Petroleum Corporation, por parte de los miembros de la Asamblea Nacional en desacato con fecha 13 de febrero de 2019, declarándolo nulo de nulidad absoluta. 

El  mencionado acuerdo autoriza el nombramiento de para ejercer los cargos del órgano de intervención llamado Junta Administradora Ad Hoc, que asume las funciones en la Asamblea de Accionistas de PDV Holding Inc, además de  proceder a designar su Junta Directiva y en consecuencia la Junta Directiva de Citgo Holding Inc y de la empresa Citgo Petroleum Corporation y  PDVSA. 

El Tribunal Supremo de Justicia, conforme a sus competencias, aclaró que, según los artículos 335 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y asumiendo la atribución de proteger y defender el estado de derecho, a la población y los bienes patrimoniales inmuebles de la República ubicados en territorio nacional o extranjero, estimó necesario hacer la siguiente precisión: PDVSA es una empresa con rango constitucional a cargo de la actividad petrolera reservada al Estado, por razones de soberanía económica, política y estrategia nacional, como se desprende  de lo dispuesto en el capitulo 1 de la CRBV, específicamente en los artículos 302 y 303 de la Carta Magna. Esta es una empresa estatal bajo la forma de sociedad anónima para cumplir y ejecutar políticas en materia de hidrocarburos. 

De igual forma, la Sala Constitucional del TSJ precisó que la Asamblea Nacional en desacato evidencia intenciones golpistas y pretende asaltar a la industria petrolera  y sus empresas filiales bajo argumentos falaces e incongruentes. Por lo que declara nula de nulidad absoluta y carente de efectos jurídicos por emanar de la Asamblea Nacional en desacato y constituir otro asalto al estado de derecho. 

Asimismo, el TSJ estableció como nulas las designaciones de autoridades a la Junta Directiva de PDVSA y de alguna de sus empresas filiales y quienes aparecen allí mencionados incurren en delitos de usurpación de funciones y otros delitos de acción pública consagrados en el ordenamiento jurídico penal venezolano, relativos en la corrupción, delincuencia organizada y terrorismo, entre otros. 

En este sentido, la Sala Constitucional, en función del mantenimiento de la soberanía nacional, la independencia del país y el resguardo del sistema socioeconómico de la República en su totalidad estimó necesario decretar medidas cautelares para preservar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, decretando lo siguiente: Prohibición de salida del país de los ciudadanos Simón Antúnez; Gustavo Velásquez; Carlos José Balza; Ricardo Alfredo Prada; David Smolansky, Luisa Palacios; Edgar Rincón; Oswaldo Núñez; Fernando Vera; Elio Tortolero; Andrés Padilla; Ángel Olmeta; Javier Troconis, Rick Esser y Luis Urdaneta. 

Prohibición de enajenar y grabar bienes de su propiedad  y bloqueo y movilización de cuentas bancarias o cualquier otro instrumento financiero en el territorio venezolano e inicio de trámites para el traslado al territorio nacional de los ciudadanos antes mencionados.

De igual manera, instó al Poder Ejecutivo Nacional y a PDVSA a tomar las medidas necesarias para la protección de la actividad petrolera y para garantizar todas las operaciones vinculadas  con su actividad, incluyendo la comercialización de sus productos  y derivados.

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